La secularización del viejo continente, en las últimas décadas, es incuestionable; sin embargo, también lo es que las materias relacionadas con la religión adquieren cada vez más protagonismo.

Lo que sí se puede cuestionar, y por ello se está celebrando el juicio del procés, es la legitimidad de las acciones llevadas a cabo en 2017 por miembros del ejecutivo catalán para conseguir la autonomía de lo que ellos consideran su nación, su país.

No pienso que, entre los muchos argumentos que esgrimen para la consecución de su objetivo, se encuentre ninguno de carácter religioso e, igualmente, estoy convencida que tampoco, en ningún momento, podían creer que unas sentencias dictadas en materia religiosa fueran a constituir el fundamento de la legitimidad del uso de los lazos amarillos, que tanto los representan, en el juicio que ahora está teniendo lugar (uso por los acusados, no por los abogados). El Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo así lo ha decidido después de que Vox, que actúa como acusación particular, solicitase un pronunciamiento sobre el tema.

El juez Manuel Marchena ha decidido utilizar dos sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que se condena a Bélgica y Bosnia por no permitir el uso de símbolos religiosos en un juicio. Concretamente, se ha hecho referencia al caso Lachiri contra el primero de los países citados y el caso Hamidovic contra Bosnia Herzegovina. En ambos, el eje central es el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el que se reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y el uso de prendas religiosas en procedimientos ante tribunales estatales.

Es por todos aceptado que el uso de simbología dinámica religiosa (pañuelo islámico, kipá, crucifijos, etc.) es parte del contenido del derecho fundamental de libertad religiosa puesto que la libertad de manifestar la religión individual o colectivamente así lo ampara, estableciéndose como únicas limitaciones aquéllas que, cumpliendo los requisitos del Test de Estrasburgo, estén “previstas por ley y constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”.

En gran cantidad de ocasiones se ha tenido que pronunciar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre ‘vestimentas religiosas’ en diversos ámbitos (juicios, universidades, etc.), unas veces permitiéndolas y otras prohibiéndolas por los límites apuntados. Lo realmente novedoso es la extrapolación que el Tribunal Supremo español hace del uso de esta simbología a la ideológica que, del mismo modo que amparada por el artículo 9 del Convenio de Roma en el que se garantiza no sólo la libertad religiosa sino también la de pensamiento, como ya hemos apuntado, de modo que todo lo aplicable a la primera se ha de hacer presente en la segunda.

En cualquier caso, sigo sin creer que nadie imaginase que la religión y el procés iban a ir, en algún momento, de la mano.


Mar Leal es Profesora de la Universidad de Sevilla
en Multiculturalidad y Pluralismo Religioso

Leave a Reply

Your email address will not be published.